Lucas Olaza podrá jugar ante el Eibar


Óscar García podrá contar con Lucas Olaza en la primera jornada de Liga, después de que la RFEF haya dejado sin efectos las sanciones por acumulación de amonestaciones. El lateral uruguayo vio la quinta amarilla del ciclo en la última jornada, frente al Espanyol, y en principio no podía jugar, pero la Federación ha modificado el artículo 112, y a partir de ahora no se acarrearán amonestaciones para la siguiente temporada. Eso sí, los jugadores que vean una tarjeta roja en el último partido sí tendrán que cumplir un encuentro de sanción al comienzo de la siguiente temporada. 

El nuevo artículo queda de la siguiente manera: 

Artículo 112. Acumulación de amonestaciones en diferentes partidos. 

1.En el Campeonato Nacional de Liga, la acumulación de cinco de aquellos correctivos en el transcurso de la misma temporada y competición determinará la suspensión por un partido, con la accesoria pecuniaria que prevé, según los casos, el artículo 52 del presente ordenamiento. 
En el Campeonato de España / Copa de S. M. El Rey, la Copa Real Federación Española de Fútbol, la Segunda Fase o de Ascenso del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, Segunda División “B”, y Tercera División, la Copa de Campeones de División de Honor Juvenil, el Campeonato de España Juvenil/Copa de S.M. el Rey y el Campeonato de España/Copa de S.M. la Reina la acumulación de tres de aquellos correctivos en el transcurso de la misma temporada y competición determinará la suspensión por un partido, con la accesoria pecuniaria que prevé, según los casos, el artículo 52 del presente ordenamiento, si bien, en el Campeonato de España / Copa de S. M. El Rey, al término de la eliminatoria de cuartos de final, quedarán automáticamente anulados los ciclos vigentes de amonestaciones de todos los intervinientes iniciándose otro nuevo turno para todos los intervinientes en semifinales.

2.Cumplida la sanción, se iniciará un nuevo ciclo de la misma clase y con idénticos efectos. 
3. El futbolista que en el transcurso del partido provoque la quinta amonestación a que hace méritos el presente artículo, podrá ser sancionado, además de con la sanción prevista en el párrafo primero de este artículo, con un partido adicional de suspensión y multa accesoria en cuantía de 600 €. Para la determinación de la intención del futbolista se tendrán en cuenta circunstancias tales como la naturaleza de la regla del juego infringida, la actitud del futbolista durante el encuentro, etc. A tal efecto, el árbitro del encuentro estará habilitado para hacer constar tal circunstancia en el acta arbitral. 
4. La regla contenida en el presente artículo no será de aplicación en aquellos casos en que la amonestación con la que el jugador cumpliría el ciclo a que esta norma hace referencia, tenga lugar en el último partido que el club dispute en la competición de que se trate.   

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