Aspas y Mallo no son sancionados, pero multa al Celta por las palabras de Antonio Rosendo


El Comité de Competición se reunió este miércoles sin que hubiese noticias de sanción alguna para Hugo Mallo o Iago Aspas al respecto de las declaraciones realizadas tras concluir el partido de Valencia, en las que fueron muy críticos con la actuación arbitral de Munuera Montero.  Eso sí, el Comité ha ratificado la sanción por acumulación de amarillas para ambos jugadores. 

Asimismo, ha multado al Celta con 200 euros por las palabras de Antonio Rosendo, consejero del Club, que se dirigió a uno de los asistentes del colegiado en los siguientes términos: “Siempre igual, siempre igual, siempre igual”. La multa no es por estas palabras, sino por infracción del artículo 110 del Código Disciplinario de la RFEF, que se refiere a la Alteración del orden del encuentro de carácter leve, y que contempla una sanción máxima de 602 euros. 

A continaución la resolución al completo: 

ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado
“Incidencias visitante”, bajo el epígrafe 5. Otras, literalmente transcrito, dice: “Una
vez finalizado el encuentro, dentro del túnel de vestuarios identificamos por medio de
las fuerzas del orden público como consejero del club R.C. Celta de Vigo SAD a Don
Antonio Juan Rosendo Martínez con DNI … , el cual se dirigió al Árbitro Asistente Nº
1 en los siguientes términos: “Siempre igual, siempre igual, siempre igual”.
Segundo.- En tiempo y forma el Real Club Celta de Vigo SAD formula
escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- En el presente supuesto nos encontramos ante la reprochable
acción de una persona relacionada con la estructura organizativa del R.C. Celta de Vigo,
que recriminó con expresiones irrespetuosas e inadmisibles desde el punto de vista
deportivo la actuación del equipo arbitral en el interior del túnel de vestuarios. A este
respecto y en primer término, los artículos 213.1 y 232.1 del Reglamento General de la
RFEF establecen una serie de limitaciones por las que deben velar los clubes anfitriones
con relación a las personas que a pasos, aledaños o, como sucede en este caso, interior
de los vestuarios, que han sido imprudentemente obviadas por el club anfitrión,
permitiendo no solo que determinada persona (fuera o no un Consejero del club) se
encontrase en un lugar inapropiado, sino que, a mayor abundamiento, se tolere el
menosprecio y la falta de respeto a la autoridad arbitral. 

Segundo.- En este orden de cosas, procede imponer al citado club anfitrión una
sanción de 200 € de multa por infracción del artículo 110 del Código Disciplinario de la
RFEF, en relación con los citados preceptos y demás concordantes del Reglamento
General de la RFEF.

Por lo expuesto, este Comité de Competición,
ACUERDA:
Imponer al R.C. Celta de Vigo, SAD una sanción de 200 € (doscientos euros) de
multa, por infracción del artículo 110 del Código Disciplinario de la RFEF, con la
advertencia de que en lo sucesivo ponga especial celo a la hora de prevenir o evitar
hechos análogos en la zona de vestuarios.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de
Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.
Las Rozas de Madrid, a 13 de diciembre de 2017.

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