Hacienda sanciona al ex céltico Míchel Salgado


La Agencia Tributaria mantiene su lupa en la contabilidad de los jugadores de fútbol. Tras los casos de Messi, Xabi Alonso o Casillas, ahora es Míchel Salgado el que ha sufrido la inspección de Hacienda e incluso con sentencia judicial que le obliga a abonar al fisco 338.877 euros, por no declarar los rendimientos de una empresa que creó y por no practicar la retención sobre sus ingresos, todo entre los años 2005-2006, cuando era jugador merengue.

La condena al ganador de cuatro ligas con el Real Madrid se produce por unos hechos similares a los que afectaron a Messi, los polémicos contratos de cesión de derechos de imagen a sociedad instrumentales propiedad de los propios futbolistas, con lo que muchos eluden la liquidación y el pago de impuestos por los rendimientos obtenidos, en efectivo o en especie. Hacienda, sin embargo, en el caso del deportista de As Neves solo ha regularizado las declaraciones fiscales de su sociedad.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestimó el recurso presentado por la sociedad del exfutbolista, Chelmi-Vigo SL (su nombre, Míchel, al revés), y confirmó íntegramente la resolución de Hacienda de 2010 en la que se le practicó a dicha sociedad la liquidación en concepto de retenciones e ingresos a cuenta de capital mobiliario por un importe de 209.122 euros.

La Agencia Tributaria también le impuso una sanción por la falta de liquidación de 129.755 euros, en total 338.977,91 euros, más 1.500 euros de imposición de costas. La sentencia del Tribunal Superior, emitida en marzo pero que aún se ha conocido ahora, no es firme.

Los magistrados constatan en su resolución judicial que durante los años 2005-2006 (en los que Salgado jugaba en el Real Madrid) cedió sus derechos de imagen en contrato privado, firmado el 10 de enero de 2003, a la sociedad Chelmi-Vigo SL, de la que era único socio y administrador.

A cambio de la cesión de esos derechos el jugador estuvo percibiendo una serie de contraprestaciones que Hacienda clasificó como rendimientos en especie: uso gratuito de la vivienda y servicios relacionados con ella (luz, gas, sistemas de seguridad, televisión digital, reparaciones y conservación, primas de seguro...); y servicios diversos por su condición de socio de la empresa (viajes, alquiler de vehículos, dietas, impuestos de los coches...).

El organismo tributario consideró, y el Tribunal Superior de Justicia lo confirmó, que estas contraprestaciones tenían la consideración de capital mobiliario por lo que la sociedad Chelmi estaba obligada a practicar las retenciones correspondientes, que sin embargo no se efectuaron, por lo que Hacienda practicó la liquidación y la sanción.

El Alto Tribunal gallego desestimó todas las alegaciones presentadas por la sociedad de Míchel Salgado y también hizo notar el hecho de que no consta que Hacienda practicase regularización alguna al exfutbolista en relación con su declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

"No consta que el obligado principal, el jugador, persona física, en la liquidación del IRPF de los ejercicios 2005 y 2006 hubiese declarado el importe total que la Administración califica de rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención ni que los hubiese declarado por ese concepto", se especifica en la sentencia.

Es decir, ni la sociedad Chelmi-Vigo ni Míchel Salgado declararon los rendimientos derivados del contrato de cesión de derechos de imagen. La sociedad, además, no practicó la retención sobre los ingresos estimados, 209.122 euros, y el jugador tampoco los puso en su declaración personal del IRPF.

Al contrario que en lo sucedido con otros jugadores en casos similares, con este lateral derecho no consta que Hacienda reclamase contra él, personalmente, por no declarar dichos ingresos.

El tribunal también rechazó la alegación de Salgado contra la sanción que le impuso Hacienda y recuerda que dicha multa se le aplicó por "el incumplimiento de la obligación de retener impuesta por una normativa cuya interpretación y cumplimiento no ofrecía dudas razonables, ni diferencias de criterio razonables por mucho que la actora pretenda en su demanda convencer de lo contrario".

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