Vélez Sarsfield hace públicos los detalles del traspaso de Augusto Fernández


ALBERTO LIJÓ 
El Club Atlético Vélez Sarsfield ha hecho públicas el pasado viernes las cifras del traspaso de Augusto Fernández al Celta. Cifras que en muchos casos ya se conocían, y algún dato nuevo. Sabíamos que el Celta poseía el 100% de los derechos federativos y tan solo el 50% de los derechos económicos, pero no sabíamos que a fecha de hoy ya ha pagado el 35% del total del traspaso. Los siguientes plazos de pago son los siguientes: 

5 de septiembre de 2012 (24%) 
1 de agosto de 2013 (41% restante) 

Los dos compromisos restantes se han avalado mediante la cesión de los derechos de televisión del Celta ante notario. Además se ha suscrito un convenio de co-titularidad el cual incluye, entre otras, las siguientes cláusulas que transcribimos a continuación tal y como se han publicado en la web oficial del conjunto de Liniers. 

- Las partes no podrán, en ninguna circunstancia, transferir el 100% de los Derechos Federativos, como así también el 50% de los Derechos Económicos que poseen VELEZ y EL CELTA, a una Institución Afiliada a AFA y/o cualquier Persona, sea de existencia visible o ideal, natural o jurídica, que adquiera cualquier porcentaje de los Derechos Económicos del JUGADOR, para una posterior cesión a Club afiliado a AFA.
- Si cualquiera de las partes, transfirieran los derechos sobre el jugador a un Club de Futbol de cualquier Federación afiliada a* *FIFA  el que a su vez y* *en forma inmediata,* *lo inscribiera en una Institución Afiliada a AFA, provocaría con este accionar una acción de simulación tendiente a perjudicar a la otra parte, por lo que deberá abonar la suma de €5.000.000 (Euros Cinco Millones) a la parte damnificada, con más los daños y perjuicios que por derecho le correspondan.
- Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Celta deberá obtener el consentimiento expreso de Vélez para hacer cualquier transferencia, temporaria o definitiva, de los derechos federativos (100%) o económicos (50%) del jugador Fernández.
- Las partes se conceden mutuamente un derecho de preferencia para la adquisición de los derechos que cada una posea, lo que significa que en caso que una de las partes esté dispuesta a transferir sus derechos a un valor determinado y la otra no acepta ese valor, tiene la posibilidad de adquirir ese porcentual en las condiciones ofrecidas.
- Todas estas condiciones tienen validez mientras esté vigente el contrato del jugador con el Celta (hasta el 30 de junio del 2016), y se ha incluido una cláusula de rescisión de 15 millones de Euros.

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