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Foto: Ricardo Grobas |
Todos estas conductas son constitutivas de diferentes sanciones tipificadas en la Ley del Deporte y la Ley de Seguridad Ciudadana, es decir, que ya estaban en vigor antes de las medidas impulsadas por la Liga de Fútbol Profesional (LFP) y el Consejo Superior de Deportes (CSD) para erradicar la violencia de los estadios.
La tenencia de sustancias estupefacientes está tipificada en la Ley de Seguridad Ciudadana con una sanción de 300 euros, mientras que el consumo de drogas o bebidas alcohólicas en el interior del estadio está castigada por la Ley del Deporte con una multa de 3.001 euros. Asimismo, el reglamento interno del Celta penaliza este tipo de conductas con la retirada del abono por un periodo de dos a cinco años. Sin embargo, al tratarse del primer partido después de la decisión de intensificar las medidas contra la violencia en el fútbol, el club estudia "medidas de gracia" para los cuatro abonados a los que se retiró el carné el pasado martes.
Faro de Vigo
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