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Foto: Abel F. Ros / Marca |
Lo sucedido el pasado sábado en Cartagena ha vuelto a replantear en los servicios jurídicos de la RFEF una futura modificación en el Código Disciplinario español. Dicho cambio pasaría por aplicar en este tipo de situaciones una normativa similar a la existente actualmente en la UEFA. Y aquí el máximo organismo europeo es muy estricto. Así lo recoge el artículo 17 de su código disciplinario. Cuando un árbitro se ve obligado a suspender el partido, ya sea por incidentes de público o por una agresión, la sanción pasa por darle el partido por ganado 3-0 al equipo que no provoca la infracción, salvo en los casos en los que el resultado del marcador sea más favorable que de la otra manera. La sanción va acompañada de la correspondiente multa económica.
Para poder realizar esta modificación, lo primero pasaría por consultarlo con la LFP. En la Federación son conscientes de que los clubes no van a aceptarlo dado el enorme daño que les produciría, a diferencia del actual donde sólo establece multa económica y que se juegue el resto del encuentro a puerta cerrada. En caso de que tuviera el respaldo de los clubes, el siguiente paso sería plantearlo en la Junta Directiva de la Federación antes de su ratificación en la Asamblea General de la RFEF.
En lo referente al Cartagena-Celta, lo normal es que Competición decida multar económicamente al equipo albinegro con una cantidad próxima a los 6.000 euros, jugar el resto del encuentro a puerta cerrada y apercibimiento de cierre en caso de reincidencia.
Ramón Fuentes / Marca
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